Abono Orgánico, en su sentido más amplio, es toda sustancia de origen vegetal, animal o mixto, que se incorpora al suelo para mejorar su fertilidad.
La mayoría de estos abonos contienen nutrientes, cuya concentración es sustancialmente más baja que la de los fertilizantes minerales. Sin embargo, no deben valorarse exclusivamente por esta cualidad sino también y fundamentalmente, por sus beneficiosos efectos sobre el suelo.
En la normativa española reguladora de los productos fertilizantes,
(Real Decreto 824/2005 de 8 de julio y disposiciones complementarias), se consideran como tales, aquellos que por su contenido en nutrientes facilitan el crecimiento de las plantas, aumentan su rendimiento y mejoran la calidad de las cosechas o que, por su acción específica modifican, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas. Al mismo tiempo, se define como abono orgánico, el producto cuya función principal es la de aportar a las plantas nutrientes que proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal y como enmienda orgánica, el producto procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizado fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar, también, su actividad química o biológica.
Es importante resaltar que, aunque en aquellas definiciones no se hace una mención explícita sobre la forma de obtención de estos productos, en el anexo donde se establecen los diferentes tipos de abonos y enmiendas orgánicos, se contempla de forma específica esta circunstancia, de forma que los productos fertilizantes regulados por dicha normativa, con inde- pendencia de su naturaleza orgánica, deben haberse sometido a un tratamiento o proceso de elaboración. Aquellos productos que no cumplen este requisito, quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de estos productos fertilizantes.
Concretamente el estiércol fresco y los lodos de depuradora están excluidos expresamente y su utilización en la agricultura, como abonos o enmiendas orgánicos, queda sometida a su regulación específica.
La referida normativa española de los productos fertilizantes contempla, asimismo, una serie de residuos orgánicos biodegradables como los únicos autorizados para utilizarse como materia prima en su fabricación. La necesidad de controlar los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados de la utilización de dichos residuos orgánicos, determina que los abonos y enmiendas orgánicos, junto con los abonos órgano-minerales, de los que se tratará más adelante, deban contar con una autorización administrativa para poder ponerse en el mercado, que se sustancia en la inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes.
Como requisito común exigible a los productos fertilizantes orgánicos, se establecen unos límites máximos de contenido en metales pesados, de su carga microbiana, y en el caso concreto de residuos de origen animal, la exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 y disposiciones complementarias, relativas a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
En todos estos productos orgánicos, deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B, o C) y en todo caso es obligatorio declarar el contenido en Zn y Cu cuando superen los límites máximos correspondientes a la clase A, y sin que puedan superarse las cantidades de la clase C.
Los límites del contenido de microorganismos, según el Real Decreto 824/2005, en los productos fertilizantes de origen orgánico, serán: •
Salmonella: Ausencia en 25 g de producto elaborado. •
Escherichia coli: Inferior a 103 NPM (número más probable) por gramo de producto elaborado.
Abonos Materias Orgánicas - Normativa Española